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Un cargo electo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo debe de ser ejercido por personas cualificadas para dicho cargo y que respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad. El candidato a Alcalde tiene la llave para que esto se cumpla. Es sin la menor duda su primera obligación ante la ciudadanía: Concejales técnicamente preparados.

La recién nacida Ley 3/2015, de 30 de marzo (BOE del 31), reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Estudiando la misma nos lleva a reflexionar sobre el ejercicio del alto cargo de la Administración Local, centrado en los Concejales y Alcaldes, en ella hay cosas lógicas que se deben de proyectar por ética al gobierno local y superar la vieja Ley de Régimen Local de 1955, en su artículo 78.1 en la que para ser Concejal solo se exigía “ser vecino, ser mayor de veintitrés años y saber leer y escribir, sin previsión ni determinación de que el Concejal constate competencia personal y profesional para el desempeño del cargo”. En más poblaciones de las deseadas la ignorancia técnica y falta de competencias del Concejal, ha concluido no resolviendo bien problemas e incluso multiplicándolos, con la consecuencia de perder la confianza de los empleados públicos a su cargo y el desencanto de la ciudadanía. Con la nueva ley en el caso de altos cargos este hecho puede ser perseguido por la justicia.

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